El juez director de juicio por jurados, Marcelo Soria, impuso una pena de 15 años de prisión efectiva a Daniel Alejandro Gordillo, alias “El Colla Macho”. La condena llega luego de que el jurado popular lo declarara culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por el grave daño en la salud mental de la víctima, en un hecho ocurrido en un boliche de Fiambala.
La audiencia de cesura, donde se determinó la pena, se llevó a cabo hoy a las 11:00 horas, tal como se había fijado tras el veredicto de culpabilidad.
La sentencia coincide plenamente con el pedido formulado por el fiscal Miguel Mauvecín. Durante su alegato, el fiscal fundamentó que Gordillo «actuó sobre seguro», aprovechando la indefensión total de la víctima. Según se probó, el condenado le suministró pastillas sicofármacas que le provocaron una descompensación antes de ejecutar el ataque sexual, el cual tuvo lugar en un depósito del local bailable que Gordillo frecuentaba.
El representante del Ministerio Público Fiscal fue duro al describir el perfil del agresor, destacando su «extrema peligrosidad», la cual quedó evidenciada a lo largo de todo el proceso judicial. Entre otros comportamientos intimidatorios, se reveló que Gordillo intentó embestir con su automóvil a un testigo clave y posteó amenazas directas en redes sociales dirigidas al abogado de la querella, el doctor Marcos Gandini.
Precisamente Gandini, quien había solicitado una pena de 16 años, adhirió a los fundamentos de la Fiscalía y puso énfasis en el «daño psicológico irreversible» que padece su asistida. El letrado reveló que la joven sufrió una crisis nerviosa al conocer que Gordillo no se había presentado en la jornada judicial anterior.
Además, el querellante recordó que la víctima salvó su vida «gracias a la intervención de un tercero», quien la encontró inconsciente en el depósito tras el brutal ataque.
El Código Penal prevé una pena de 8 a 20 años de prisión para este tipo de delitos. El juez Soria dispuso que Gordillo deberá cumplir los 15 años de manera efectiva y sin acceder a ningún beneficio extramuros, es decir, sin la posibilidad de salidas transitorias ni morigeraciones de la pena.
Con esta resolución, la Justicia de Catamarca envía un mensaje contundente frente a los crímenes sexuales cometidos con extrema violencia y manipulación química, reafirmando la responsabilidad penal de quienes se aprovechan del estado de vulnerabilidad de sus víctimas.






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